Es una persona experta en una materia que emite un informe especializado a petición judicial o a petición de un abogado.
El informe pericial es uno de los medios de prueba que pueden utilizar las partes o los tribunales en
un proceso jurisdiccional.
La finalidad del dictamen pericial es la de proporcionar al juez los conocimientos científicos o tecnológicos (no juridicos), necesarios para poder resolver la controversia que se le ha
planteado.
Los grupos de normas básicas de la jurisdicción ordinaria española, en los que se regula la prueba pericial, son los siguientes:
- Procedimiento Civiles: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil (LEC), artículos 124 a 128 y 335 a 352
- Procedimientos Penales: Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882, que aprueba la Ley de Enjuiciamiento criminal (LECr) artículos 456 a 485, que regulan la fase
de instrucción, y articulos 661 a 663 a 723 a 725, que regulan la fase de juicio oral, así como artículos 334 a 367, que hacen referencia a diversas actividades periciales.
- Procedimientos Sociales: Real Decreto Legislativo 2/1995. de 7 de Abril, que aprueba la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) artículos 93 y 95
- Procedimientos Contencioso-administrativos: Ley 29/1988, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admimistrativa (LJCA), artículos 60.6. y
61.5.